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miércoles, 26 de marzo de 2014

PRD propone expedir ley nacional de reinserción social y ejecución de penas

Agencia MANL

Ecatepec, Méx.- El diputado local del PRD, Octavio Martínez Vargas presentó ante el pleno de la LVIII Legislatura una iniciativa para expedir la Ley de Nacional de Reinserción Social y Ejecución de Penas, la cual tiene como objetivo respetar los derechos humanos de los internos y modernizar el Sistema Penitenciario, con esta se eliminaría la actual Ley sobre las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Atender adecuadamente la necesidad de un sistema penitenciario que sirva para que el Estado cumpla con lo mandatado en la Constitución Federal y en la convencionalidad internacional para modernizar el derecho ejecutivo penal o penitenciario en nuestro país, acorde con las normas internacionales y Constitucionales en materia de reinserción social, sustentó.

Específicamente, dijo que también se pretende respetar el derecho fundamental de la persona que ha delinquido, esto es la reinserción social. La propuesta está estructurada por seis Títulos: Disposiciones Generales, del Sistema Penitenciario de los Centros de Reinserción Social, de los Internos, de los Consejos Interdisciplinarios, Ejes de Reinserción Social y Ejecución de la Sentencia.

Se retoman los medios referidos en la Constitución, que son: el trabajo, la capacitación para el trabajo, la educación, la salud y el deporte y se establecen las bases mínimas para su aplicación en los centros penitenciarios, mismos que para estar acorde con la reforma, se propone el cambio de denominación por Centros Preventivos y de Reinserción Social, dijo.

La iniciativa la componen el respeto a las diferencias culturales, la protección a la libertad psicosexual, se retoman algunos de los derechos y obligaciones que previamente estaban mencionados en la ley vigente, se considera idóneo acortar el tiempo en que una madre puede continuar con la custodia de su hijo a cuatro años, así mismo, establecen las bases para el sistema de disciplina.

Se enumeran los derechos que por obvias razones tienen las mujeres internas como adicionales al de la población general de varones, otorgando el derecho a recibir asistencia médica especializada preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, de acuerdo a su edad y género, salud materno-infantil, e indefectiblemente durante el embarazo, parto, postparto y puerperio, recibir trato de personal penitenciario femenino, entre otros derechos, subrayó.

Además, se otorga competencia al Poder Judicial, a través del juez de ejecución de sentencia; se previenen facultades adicionales a la autoridad administrativa encargada de la reinserción social, dejando su denominación abierta, con la finalidad que el Ejecutivo en usos de sus atribuciones, designe su denominación sin necesidad de hacer reformas adicionales a la ley que se pone a consideración de este H. Pleno.

Se sistematizan las facultades de los Consejos Interdisciplinarios y se les otorgan facultades adicionales a los Consejos Internos, como el de aplicar y dictaminar el tratamiento para contrarrestar los efectos negativos del encarcelamiento y los destructivos cambios de personalidad que acompaña la prisión.

Consideramos idóneo que se fomente la lectura de libros y de otros documentos, para el efecto, proponiendo que el Consejo Interdisciplinario genere un catálogo, la lectura, además de ser un agradable pasatiempo, preveniene la degeneración cognitiva, aunando la información formativa que coadyuvaría con la educación en su finalidad de lograr una debida reinserción social, indicó.

Por otra parte, se propone la adopción de disposiciones preventivas para inhibir el acceso de los infantes a los centros de prevención y de reinserción social, y los que entren para visita, pues se mandata a tener lugares específicos para evitar la familiarización del menor con los centros penitenciarios.

Finalmente, se considera la creación de un sistema de privilegios para los internos que observan buena conducta; con ello, mantener las limitaciones a la concesión de beneficios a los sentenciados por los delitos de secuestro, homicidio doloso con modificativas que lo califiquen o lo agraven, violación y robo que ocasione la muerte, debiendo llevar a cabo su tratamiento de reinserción social por todo el tiempo de duración de la pena temporal.

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